PROYECTO DE REAL DECRETO /2020 POR EL QUE SE ESTABLECENDISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA APLICACIÓN EN ESPAÑA DEL REGLAMENTO (UE) 2019/4 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 11 DE DICIEMBRE DE 2018, RELATIVO A LA FABRICACIÓN, LA COMERCIALIZACIÓN Y EL USO DE PIENSOS MEDICAMENTOSOS, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) Nº 183/2005 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO Y SE DEROGA LA DIRECTIVA 90/167/CEE DEL CONSEJO , Y OTRAS NORMAS DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE PIENSOS Y MEDICAMENTOS, Y SE MODIFICAN DIVERSOS REALES DECRETOS EN MATERIA DE GANADERÍA.
Texto completo: Texto PROYECTO RD PM rev 26 fb publicado
Puntos detacados:
- Recogida o eliminación de piensos medicamentosos y productos intermedios no utilizados o caducados y de sus envases:
- Los operadores o usuarios deberán segregar estos residuos en sus instalaciones, manteniéndolos inequívocamente identificados como residuos de piensos medicamentosos, aislados del resto de piensos y envases, y correctamente protegidos de las inclemencias del tiempo y del consumo por parte de otros animales o la degradación física in situ”.
- Los fabricantes de pienso incluirán en la etiqueta de sus productos, en su página web, o en la documentación de acompañamiento, el enlace al listado de gestores autorizados para operar con residuos y envases de piensos que contengan medicamentos veterinarios en la comunidad autónoma en la que estén ubicados o, en su caso, un número de teléfono en el que poder recibir esta información.
- Contaminación cruzada:
- 1. Hasta tanto se aprueben p or la Unión Europea niveles máximos específicos de contaminación cruzada en piensos no destinatarios objeto de comercialización, serán de aplicación los siguientes:
a) El 1% de la dosis mínima autorizada del principio activo contenido en los medicamentos veterinarios, para la especie de destino del pienso objeto de control.
b) En el caso de detectar la presencia en un pienso de un principio activo no autorizado para la especie de destino, será admisible hasta el 1% de la dosis mínima establecida de ese principio activo para usos autorizados.
-
- 2. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado primero:
a) El lote de pienso no destinatario fabricado inmediatamente después de un pienso medicamentoso, al que se aplicará un nivel máximo de contaminación cruzada del 2 % de la cantidad de principio activo contenido en el pienso medicamentoso fabricado antes.
- Establecimientos autorizados:
- Los establecimientos que ya dispongan de autorización por parte de la autoridad competente para ejercer las actividades mencionadas en el artículo 4 el día de la entrada en vigor de este real decreto, podrán continuar con su actividad a condición de que presenten, a más tardar el 28 de julio de 2022, una declaración a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde estén ubicados, conforme al modelo establecido en el anexo. La autoridad competente de la comunidad autónoma verificará la conformidad de dicha declaración por medio de una inspección oficial.
- En caso de no presentar dicha declaración en el plazo fijado, la autoridad competente suspenderá la autorización existente de conformidad con el procedimiento a que se refiere al artículo 14 del Reglamento (CE) nº 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005.
MODELO DECLARACIÓN A PRESENTAR ANTES DEL 28 DE JULIO DE 2022
ANEXO
Autor de la publicación
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓNsgmpg@mapa.es